DE JUSTICIA NACIONAL 83 de este mismo terreno, cuyos expedientes se han acumulado á pedido de las partes por la resolución de fs. 76, 5' Abierta la eausa ú prueba por el anto de fs. SE vta. y producida la que expresa el certificado de fs. 233, se han Hamado autos para sentencia después de agrezados los alegatos presentados por las partes, y Considerando:
Primero: Que se ha acreditado debidamente que los terrehos enya reivindicación se ha demandado 4 nombre de la Provincia de Buenos Aires y que han sido materia del pre sente juicio, forman parte de la manzana que en la Parroquia de San Telmo, Sección 11 de Policia compreaden las ealles Paseo Colón, Comercio, San Jun y Baleares y se hiiben wbieas dos sobre la parte mitad Este de la referida manzana, correspondiendo Ia otra mitad á la Municipalidad de la Capital y anteriormente al Hospital General de Hombres, que Mé elaasurado y demolido al inuugurarse en 155 el actualmente de nominado de Clínicas, según lo informan ú fs. 726 los peritos nombrados por el auto de fs. 100 para el reconocimiento de aquellos terrenos.
Segundo: Que estos terrenos que forman en conjunto los 16 lotes que se señalan con tinta bermellón en el plano de fs. 232, presentados por los mismos peritos con el informe meneionmad:, fueron vendidos en público remate en el año de 1506, en vir tud de la transacción celebrada entre la Municipalidad de es" ta Capital y los herederos de Di. Luis Obligado en el juicio seguido por la primera contra los últimos ante los Tribunales en lo Civil de esta Capital sobre reivindicación de los mismos terrenos, según todo consta de los testimonios corrientes desde fs. IND fs. 225, Tercero: Que el título de propiedad invocado por los herederos de Obligado en el referido juicio y en el presente con la
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:83
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