los demandados, con costas al actor, Notitíquese con el original, y repuestos los sellos, archívense, BEssamís Paz. — Ant lazás. — NicaxoR (5. DEL SoLar.—M. P.
Danacr,
CAUSA CNLVIN
Don Juan Proto contra la Prorincia de Santa Fé; sobre inconstitucionalidad de una disposición de la ley de papel setado.
Sumario.—l' El impuesto á la producción creado por una ley provincial, enya perecpeión se hace efectiva como un gravamen ú los actos de exportación y con motivo de ella, es contrario á los artículos 9, 10 y demás concordantes de la Constitución Nacional, Y Notiene ese vicio el impuesto que grava las transacciones comerciales efectuadas dentro de la misma provincia; y esto, aúnen el caso de que el acopio y embarque de los productos se haya verificado dentro de la zona mareado por el artículo 263 del Código Civil, de la que las provineias conservan su dominio, sin restricciones, tratándose de netos que en nada afectan el comercio interprovincial y extrangero, Caso. —Resuita del siguiente
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:86
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