FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Septiembre 11 de 19462, Y vistos: Don Juan Proto demanda ú la provincia de Santa Fé por inconstitucionalidad del art. 65 de la ley provincial de papel sellado y pide se condene ú aquella 4 restituir las cantidades que se le han cobrado, según los documentos que acompaña, á título de impuesto de guía, sobre varios cargamentos de trigo y lino que ha remitido de Puerto Aragón y Puerto Oroño á Buenos Aires y La Plata, con los intereses de dichas cantidades desde el día del cobro y las costas del juicio, exponiendo:
Que tiene establecido en Puerto Aragón (Santa Fé) son permiso del Poder Ejecutivo de la Nación y dentro de los 35 metros de ribera. dos galpones para el depósito y embarque de cereales, y otro depósito en ivuales condiciones, en el puerto OUroño (Santa Fé) Que en estos puertos ha embarcado cereales ú su propia consignación ó ú la de terceros, para venderlos en esta ciudad ú en La Plata, — Que en el instante que termina la carga de cada buque se presenta á bordo un ezpenderdor de guías de la provincia de Santa Fé, y previo examen del exryamento, extiende una guía de campaña cobrando un impuesto de un peso moneda nacionúl por tonelada de lino y ochenta centavos por tonelada de trigo.
Que el art. 55 citado no establece que la remisión gravada por In guía deba ser necesariamente la consecuencia de alguna operación comercial.
Que tampoco se distingue en dicho artículo entre la remisión operada de un pueblo ú otro de la provincia y la extrueción al exterior.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-87¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
