290 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE La parte actora se presentó exponiendo: «V. E. acaba de resolver que si la Provincia de Buenos Aires quiere destinar el terreno á camino general deberá expropiarle previamente. Alora bien como aquella se ha apoderado de él nur ne militari y lo ocupa actualmente, vengo ú pedir á V. E.
quiera declarar, que, hasta tanto no me sea pagado, tengo perfecto derecho para cerrarlo, pues no estoy obligado ú entregarlo sin que previamente me sea abonado en importe». Con este motivo recayó el siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, vetubre 25 de 1902 Antos y vistos: siendo clara la resolución de ésta Suprema Corte en el sentido de reconocer la propiedad de esta parte, no ha lugar á la declaración que se solicita, Bexsamís Paz.—Aner DBazás.
NiCasok (5, DEL SoLan.—M, P.
Danwr.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:290
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