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Fallos: 96:137 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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es competente para conocer del caso sub judire, según lo expresado en el octavo considerando del auto de fs. 95, dictado de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, inc. 1° de la ley sobre competencia de los tribunales nacionales de 14 de Septiembre de 1863 y art. 2" de la ley N" 4055.

Julio 14 de 192, Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, septiembre 18 de 1902.

Vistos: Los autos del juicio ejecutivo seguido por Dn, Héctor Dellepiane contra la Provincia de Santa Fé, para resolver las excepciones de incompetencia de jurisdicción, inhabilidad y falsedad del título que el representante de la provincia ha opuesto en el escrito de fs. 173, en el que hace, además, observaciones sobre la propiedad fiseal de los bienes embargados.

Considerando:

Que los documentos de fs. 1 ú 5, 9, 11,13 y 15 428, que figuran entre los instrumentos públicos, comprueban la obligación de pagar sumas de diuero y son de plazo vencido, han podido fundar y haz fundado la acción ejecutiva deducida contra la Provincia de Santa Fé en esta causa, de conformidad con lo dispuesto en los arts, 217 y 218 de la ley de procedimientos, Que el ejecutado opone coatra la ejecución las excepciones de inhabilidad y falsedad del título, fundado en que los documentos en que se basa la acción tienen vicios que afectan las formas esenciales prescriptas por la ley para las letras de de cambio y que los firmantes de dichos documentos no tenían capacidad para obligar ú la provincia.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-137

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