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Fallos: 96:96 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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to recurso de apelación para ante la Suprema Corte y oído el señor Procurador General, este Tribunal pronunció el siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, septiembre 11 de 1902 Vistos y considerando: Que las partes uo han puesto en el pleito en cuestión la competencia de los jueces, pretendiéndose por alguno de ellos que el conmvimiento del asunto corresponde úla jurisdicción federal; de modo que no ha recnílo En llo decidiendo "al cuestión en sentido contrario al derecho invocado con fundamento en la Constitución ó leyes de la Nación, Que la sentencia recurrida por el demandado se limita di de elarar de oficio la incompetencia de la justicia local, Que, en consecuencia, el caso no se haya prevenido en ninuno de los incisos del art. 11 de la ley de jurisdicción y competencia.

Por esto se declara mal concedido el recurso interpuesto.

Notifíquese original y repuesto el papel devuélvanse.

Bexsauís Paz. — Aner Bazás. — OeTavIO BrssE.—M, P. Dumier

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-96

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