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Fallos: 95:83 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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actualmente derogada por la ley No 3972 que rige la materia Como según establece el art. 1" de esta última ley, el acto delictuoso cometido por el reo está reprimido con la pena de diez úá veinte y rinro años de presidio y con multa de mil ú diez mil pesos, resulta evidente que el caso x= ¡ndice no está comprendido en ninguna de las dos cirennstancias previstas por el legislador en el inciso 4° del Código de Procedimientos en lo eriminal.

La ley N= 3972, á enyos preceptos se pretende amparar el remrrente, no sólo no ha declarado excento de pena el neto eriminoso del reo, sinó que por altas consideraciones de interés general, ha aumentado considerablemente su penalidad.

Si se trata de un delito cuya penalidad ha sido aumentada por mandato de una ley especial del Congreso, como es la N" 3972, la revisión resulta improcedente, Pretende el peticionante demostrar queen virtud "de que la nueva ley N' 3972 ha inenrrido enla omisión de no establecer la manera cómo debe sustituirse Ia multa impuesta úá los cirentadores, dicha ley ha dejado vireate la disposición del art. 79 del Código Penal; pero desde que aquella ley castiga ahora el delito cometido por el reo con mayor pena, no se trata del caso previsto en el inciso 4" del art. 551 del Código Procesal citado.

Por otra parte, la disposición del Código de Procedimientos en lo eriminal habla de disminución en la penalidad, y como la peoalidad con que la ley No 3972 castiga ú los cirenladores de billetes falsos es compuesta y comprende el presidio y multa inseparablemente y en mayor cantidad y extensión que la aplicada al reo, de acuerdo con la extinguida ley de 11 de setiembre de 1863, no es admisible la pretensión del recurrente en el sentido de separar y dividir la pena corporal de la pecuniaria con las cuales conjuntamente se ha castigado al reo, en virtud de una ley mas benigna que la vigente.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-83

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