lNinms, insiste en su competencia para conocer en el juicio sucesorio de Don Juan Sabatté, fundado enla información producida de f. 85 vta. á 59 via., de la que resulta que el eausante, casado con- Doña Cipriana Guimaraez, de cuyo matrimonio deja varios hijos, tenía su domicllio real en ests Capital, donde residía con st (amilia, siendo su permanencia en la provincia de Santa Fé, tn sólo requerida para la ndministración de sus intereses, A su vez, el señor Juez de lo Civil del Rosario de Santa Fé mantiene la suya, deduciéndola de las constancias de la información que corre ú f. 30 y 31 vta, de las actanciones obradas ante ese Juzgado, mediante las enales se ha constata do que el causante siempre Mé vecino de la ciudad del Rosario de Santa Fé, donde poseía sus bienes, siendo su permi nencia en esta Capital transitoria, por razones de salud, Aparecen dos informaciones enyo resultado es eategórieamente contradictorio.
La producida ante el señor Juez del Rosario, contiene una falsedad al establecer el hecho, según el interrogatorio de Y.
27, que el causante tenía todos sus bienes en dicha ciudad, cuando del inventario que corre á 5. 21 del expediente tramitudo ante el señor Juez de la Capital, resulta constatado que el finado Sabatté también poseía y ha dejado un bien 'nmueble en esta Capital.
Esta inéexneritud y la especial eireanstancia de que en las actuaciones obradas ante el señor Juez del sario no se hace referencia alguna al estado eivíl del cansante, ni tampoco» nada ú la residencia de la familia del extinto, refiriéndose los tes tigos sólo al cansante como sí Mmese soltero, inclinan el espirita en un sentido desfavorable al mérito probatorio de tal afimmación, Y ese disfavor se acentúa al observar que el juicio testamentario se abrees el Rosario á petición de un uereedor, mientras enla Capital lo solicitan la esposa e hijos
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:88
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