Capital que había prevenido en él, y pido ú V. E. se sirva así declararlo por los Mudamentos que consigna el auto de fu jas GH.
Febrero 15 do 1595 Sabiniano Krer
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, junio 3 de 1907.
Vistos y considerando: Que en la denuncia de fs. 3 se im putan la defrandación de impuestos establecidos exclusivamente para la Capital y territorios Nacionales, sezún resulta de Los términos expresos del art. 1 de la ley de patentes.
Que el conocimiento de las ennsas criminales por violaciones de ese cónero, enando se dicen cometidas en el territorio de la Capital, corresponde ú los jueces ordinarios de La misma (art. 25, inc. 3 Códizo de Procedimientos en lo Criminal).
Que aunque la expresada denuncia comprende también la defraudación de impuestos que la citula ley establece en general para toda la República, con arreglo úá su art 14 tal cirennstancia no obsta para que el Juez de la Capital haya debido ejercer la jurisdieción que lees respectiva y que le fué requerida por el ministerio fiscal en virtud de las resoluciones del Ministerio de Hacienda de fs. 47 y 50.
Que dada la naturaleza de la cansa, nada se opone ú Im tramitación simultánea de los juicios ante la justicia federal y ante la común de la Capital en lo que es de su respectiva competencia, si la primera fuera también requerida como lo ha sido la segunda, Por estos fandamentos y de acuerdo con lo pedido porel Señor Procurador General, se declara que el Juez de Instrueción de la Capital debe reasumir la jurisdicción de que se ha des
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:78
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