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Fallos: 95:87 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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por trabajos y materiales impagos; y teniendo en consideración que el pleito se ha trabado únicamente sobre el capítulo relativo ú los daños y perjuicios, por ento el expresado defecto no fué subsanado ulteriormente, en cuyo caso no existe la omisión atribuida en el escrito anterior, se declara no haber jugar al recurso de revisión interpuesto y fundado en el ine, 2 art. 211 de la ley de Procedimientos. Ilágase saber con el original y repóngase el papel.

AueL Bazás.—NicanoR (4. DEL Soran.—M. P. Danacr.

CAUSA LXX
Contienda de competencia entre los jueces de 1> Instancia de la Capital y del Rosario de Santa Fé, en el juicio de sucesión de Don Juan Sehatté.

Sumario.—El Juez competente para entender en el juicio siteesorio es el del lugar donde el causante jalleció, teniendo radicada allí su familia, aunque estuvieran situados en otro lugar sus bienes raíces más valiosos, Caso.—Resulta de la siguiente
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez de lo Civil de la Capital Federal, Doctor Wi

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-87

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