nos y la de Papel Sellado, aparte de la Ley de Patentes, todas 4 enrácter nacional, Que la citada Ley de Patentes en su art 11 habla de les patentes obligatorias en las provincias y esa cisposición de la ley se refiere precisamente ú los seguros 1 aritimos, Por € oy atenta la doctrina del art. 35 del Códixo de Procedimientos en lo Criminal y lo establecido por el art. 43, ine. Y del Códiro citado, el Juzgado resuelve: mantener el auto de fs. 59, En su consecuencia y ateata la resolución del Señor Juez Federal Doctor Astigueta, eléves" este expediente ñ la Suprema Corte Nacional para que resuelva lo que corres ponia, Filir C. Constnzó,
VISTA DEL SEÑOR PROCENADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Poder Ejecutivo dispuso á fs. 50 se dedujesen ante la jurisdieción de la Capital las neciones fisenles ú que daba lugar la denuncia que había motivado las netuaciones precedentes y la resolución superior de Es. 47.
Los fundamentos que apoyan la jurisdicción del Juez de lnstrueción de la Capital han sido establecidos en la vista fiscal de fs. 45 y esos fundamentos parecen eficientes cenando resulta que se trata de infracciones ú la ley de impuestos de patentes para la Capital Federai, que caen bajo la excepción consignada en el art. Hi de la ley de organización de los Tribunales de la Capital y la del art. 9, inc, 3' del Código de Procedimientos Penal.
La decisión del Señor Juez Federal que ú fs. 69 declara la incompetencia de la jurisdieción nacional en esta enusa se ajusta ú los antecedentes que dieron mérito ú la causa y ú las preseripciones legales invocadas. En su mérito pieaso que el conocimiento corresponde á la Justicia de Instrueción de la
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:77
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