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Fallos: 95:85 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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nes, procede cuando una ley posterior ú la sentencia condenatoria en definitiva «haya declarado que no es punible el acto que antes se consideraba como tal ó haya disminuido su penalidad».

Que la nueva ley N" 3972 que prevee y castiga los delitos de falsificación y circulación de moneda, lejos de haber reducido la pena que esos delitos comportan la ha aumentado considerablemente, Que en su mérito, esaley, hoy en vigor, desautoriza el recurso de revisión basado en la disposición del inciso 4.

Que, si, como lo pretende el recurrente, el condenado Francisco Ciaburri ha cumplido la condena que contra él se pronunció, tal hecho no da materia para la revisión de la sentencia condenatoria, por no tratarse de introducir modificaciones en ésta, sinó simplemente de su ejecución.

Por ésto y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, no se hee lugar al recurso interpuesto. Notifíquese original y archívese, BEssawís Paz. —Nicasor G. DEL Sonar.—M. P. Danacr. y

CAUSA LXIXN
Don Juan Bialet Massé contra la Provincia de Córdoba, por cobro de trabajos y daños y perjucios; sobre reenrso de revisión.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-85

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