FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Nuenos Aires, Junio 5 de 1902, Vistos en el acuerdo y considerando: Que es condición indispensable para la procedencia del recurso ontorizado por el art. G'de la ley n°1055 en los casos previstos por el art. Li de la ley de jurisdicción y competencia, que sea deducido contra mna sentencia definitiva, es decir, que ponga fin al pleito.
Que en tal concepto, no puedes repurarse sentencias definitivas las resoluciones que versan sobre la aplicación é interpretación de las leyes que rezlamentan el ordenamient" de los juicios, como son las leyes procesales, desde que tales -esoluciones no dirimen el pleito poniendo fin si la contienda.
Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General se declara improcedente el recurso Notifíquese original y repuesto el papel, archívese, Hexsamíx Paz— Ant Bazás —NiCaNoR (5, DEL SoLan— M. P. Da
RACT,
CAUSA LXVILL
Criminal, contra Francisco Ciaburri, por cirenlación de billetes de enrso legal falsos; sobre revisión de sentencia condenatoria.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:81
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