domicilio, sino que se hace constar lo contrario, como lo observa el señor Procurador General, siendo de notar que ni siquiera la residencia accidental de que se habla en dicho poder era en la casa única que pertenecía ú los cónyuges.
Que ante el mérito de los hechos resultantes de autos, todo conduce ú reconocer que la cuestión de domicilio de la señora Melazo de Martínez, en concepto de seren esta Capital ó en la Provincia de Buenos Aires, debe decidirse en favor de la última de esas localidades (art. 89 Códiro Civil).
Que con arreglo al art, 3251 del Código Civil y art. 2 de la ley de 3 de septiembre de 1575, la jurisdieción sobre la sueesión corresponde al Juez del lugar del último domicilio del difunto.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el el señor Procurador General, se declara que el conocimiento del juicio sucesorio de Doña Cristina Melazo de Martínez corresponde al Juez de Dolores, Provincia de Buenos Aires.— Remítansele, en consecuencia, los autos y avísese por oficio al Juez de la Capital. — Notifíquese con el original y repóngase el papel.
BENJAuÍS Paz— ABEL Bazás—NrcaNoR G. DEL Solar — M. P, Danacr.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:70
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