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Fallos: 95:328 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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valores que constituyen su riqueza pública. El comercio local, en cuanto no se trate de las relaciones de derecho privado regidas por el Código de Comercio, es del resorte de los poderes provinciales y puede constituir legítimamente una fuente de recursos para los gastos públicos. Es riqueza pública imponible en cada Provincia, la que no está en tránsito en la misma ni recién importada, ó corresponde ú la-Nación ó forma parte de instituciones y empresas creadas por leyes nacionales en ejercicio de las facultades concedi das al Poder Federal para fomentar el progreso de la República. Son válidos los impuestos locales al comercio exclusivamente interno. La igualdad exigida por el artículo 15 de la Constitución, no puede decirse" violada por leyes locales que establecen una contribución igual para todos los contribuyentes que se hallen en idénticas condiciones. La Suprema Corte carece de facultades para examinar los im:

puestos locales, en orden ú las formas y oportunidad de su cobro. — Es prohibido á las provincias imponer un gravamesa inmediato sobre la exportación, Caso.— Resulta de las siguientes piezas:


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Provincia de Buenos Aires, en su contestación ú f. 297, de la demanda instaurada contra ella, sobre inconstitucionalidad del impuesto de sellos fijado en sus leyes para las guís de enpaña, ha dejado establecido que ese impuesto tiene por único propósito gurantir la propiedad rural en nuestras dilatadas campañas contra las acechanzas del cuatrerismo, El robo de ganados y sus productos ha sido, en efecto, la plaga atentatoria de la propiedad en todos los territorios de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-328

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