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Fallos: 95:289 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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ú Don Hipólito Garrido, lo que vale decir que está comprendido en el que la sentencia del Juez de Paz de Quilmes declaró ser de propiedad de Don Domingo Durañona.

Décimo tercero: Que,, en su consecuencia, no habiéndose hecho indirectamente más observación que la indicada, ú los títulos que obran en el expediente administrativo letra A, núm.

3, año 1890 y que acreditan el dominio de Don Miguel Argitello sobre la manzana núm. 49, y no negúndose por la Provincia la ocupación, por su parte, de dicha manzana por las obras del puerto de La Plata, corresponde ordenar que el propietario sea indemnizado por la privación de la misma (arg. arts. 17 Constitución Nacional y 2511 del C. C,) Décimo cuarto. Que no hay en autos elementos para poder juzgar si el precio fijado enla demanda al metro de tierra era ú nó el verdadero en la época de la ocupación.

Por estos fundamentos, se resuelve que la Provincia de Buenos Aires debe abonar ú Don Miguel Argiello el valor que tenía la manzana núm. 49 ú que se refiere el título acompañado en la demanda, según el justiprecio de peritos que se nombrarán para el efecto, con los intereses ú tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la demanda, sin especial condenación en costas. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, archívense, Bensauís Paz.—ABErL Bazán. — Octavio Boxer. —Nicaxor G.

DEL SoLaR.—M. P. Daract.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-289

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