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Fallos: 95:256 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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3. Que aparte de lo expuesto en el considerando anterior, sún en el censo de haberse dado por el señor juez extortante el anto declarando abierto el juieio del eovenro, el neroador hipotecario no puede concurcir al cmenrso, ni está oblizado ú ello— Art 772 concordante con los 787 ino, 1 y TOD ine. Ealel Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia 1. Que, en el enso de an eonenrso, es evidente la doctrina sostenida por el señor juez exhortante en el considerando sextnido del anto inserto, porque en este caso, se [aman las enestiones que se suscitan de competencia nbsolmta es favor del Juez del concurso, porque ésta existe siempre sin que pueda Hevarse á | otra jurisdieción un negocio de aquella naturaleza porta votuntad de las partes por ser de orden público, pero esque en el caso sh jmdice se trata de un caso de exespeión, que el Códico de Procedimientos de la Provincia, en los artíenios citados en el considerando anterior, le prohiben ordenar al señor juez extortante la suspensión en la ejecución de los juleios que se siguen ante otras jurisdicciones, en razón de la naturaleza del erédito sobre que versas, evo está ya resuelto por este juzgado y consentido por la parte recarcente, y de ahí la inaplicabilidad del ine. Edel art 12 de la ley de Jurisdieción y Competencia de los Tribmailes Noeio.mles, emm la falta de base para fundar por parte del señor Juss una enestión de competencia á fin de que aquel erédito sea disentido dentro del concurso ante str juzgado.

Por estas eosideraciones y las expuestas por el acreedor ejeentante en el juicio de que se trata y el Procurador Fiscal, no ha lugar ú lo pedido por el señor Juez exhortante, devolviéndose originales estas actuaciones con el oficio de estilo, — Húgnse saber, insertese en el libro de resoluciones y repónempse, Cinspar N -Ciómez,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-256

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