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Fallos: 95:257 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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AUTO DEL JUEZ DE PRIMENA INSTANCIA
Kioja, cotubra 20 de 1901, Antos y Vistos: Lo resuelto par el Juzgado Federal en el exhorto que le libró este juzgado promoviendo cuestión de competencia, en los autos sobre cobro ejeentivo seguidos ante aquél por Don Jacinto Pizarro, cuyos procedimienios fueron mandados suspender por resolución de este jrzgudo recaída en los autos sobre quita y espera seguidos por Don Pelazio Otañez, de conformidad ú la ley de procedimientos. de la Provincia y lo expuesto por el interesado; y, considerando:

P. Que la resolución dictada por el señor Juez Federal en el exhorto referido, comporta no acceder á la inhibición segui da por este juzgado.

>. Que en tal caso corresponde decidir la contienda de competencia ú la Suprema Corte de la Nación, de contormidad sl art. 17 de la ley 14 de Setiembre de 1563.

3. Que el Se. Juez Federal no ha podido decidir por sí la contienda promovida por este juzgado úá petición de parte, pues si resolvía denegarse á la inhibición, el procedimiento está señalado en los arts. 50 y 51 de la ley de Procedimientos Federales.

1. Que habiéndose mandado suspender la ejecución antes referida en un juicio ur rsal, como es el de quita y espera, que participa de la naturaleza del concurso civil de nereedores, este Juzgado persiste en la creencia de que es de su exelusiva competencia decidir dentro de los procedimientos de la quita y espera, si las ejeenciones pendientes entran ó nú en la regla wenoral de suspensión establecida por el Código de Procedimientos de la Provincia.

5". Que la suspensión ordenada por este Juzgado del procedimiento en el juicio ejecutivo seguido por ante el señor 17

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-257

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