ARTICULO 3150 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3150 .- Si el acreedor deja pasar el tiempo designado para el registro de la hipoteca sin hacer tomar razón, ésta no tendrá efecto contra terceros, sino desde el dí­a en que se hubiere registrado. Pero podrá hacerla registrar en todo tiempo sin necesidad de autorización judicial.


    Nota:3150. Cód. de Luisiana, art. 3320.

    Ver articulos: [ Art. 3147 ] [ Art. 3148 ] [ Art. 3149 ] 3150 [ Art. 3151 ] [ Art. 3152 ] [ Art. 3153 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3150 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3150 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 307 - Página 1942
    - Fallos: Tomo 307 - Página 1947

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO III
    - Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito
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    También puedes ver: Art.3150 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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