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ARTICULO 3150 .- Si el acreedor deja pasar el tiempo designado para el registro de la hipoteca sin hacer tomar razón, ésta no tendrá efecto contra terceros, sino desde el día en que se hubiere registrado. Pero podrá hacerla registrar en todo tiempo sin necesidad de autorización judicial.
Nota:3150. Cód. de Luisiana, art. 3320.
Ver articulos: [ Art. 3147 ] [ Art. 3148 ] [ Art. 3149 ] 3150 [ Art. 3151 ] [ Art. 3152 ] [ Art. 3153 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3150 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3150 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 307 - Página 1942
- Fallos: Tomo 307 - Página 1947
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO III
- Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito
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También puedes ver: Art.3150 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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