Y Que corrido traslado, el demandado Juan Dorignac contesta que debe rechinzarse la demanda, por enanto los títulos en que funda su derecho el Fisco adolece de muchas deficiencias: primero, que emanado el derecho del Fisco del título de Palacios, st deficiencia es maxitiesta, desde que ú éste sólo la posesión se le transiirió, y por lo tanto, no pudo trasmitir más de lo que tenía; art 3270 del Céd, Civil y tampoco pudo, por evnsiguiente, entablar acción reivindiestoria, art, 275 del mismo Código: segundo, que el Fiseo munea tomó posesión de ese terreao y no puede, por lo tanto, reivindicar, y sectin el art. 2115, mientras no esté dererida la posesión no puede demandar 4 los detentadores de la casa: tercero, porque el título en enestión no es legítimo, en razón de que en la eseritura de veta d Palacios se dice que el terreno lo hubo ta esposa del enazenante por herencia de sas padres, y este heeio no está justilicado, y porque vendiendo el esposo un bien de la esposa, esta debió concurrir ai arto y no lo hizo enarto, porque el terreno que se le rechuma no está comprendido es el título presentado: quinto, porque mun emando todo esto no fuera bastante, el Lículo que exhibe el Fisco mo puede prevabeer sobre su derecho de propietario, que lo ejerce con justo títnlo y buena fé, oponieado, en tal enrácter, tanto la preseripción extraordinaria de treinta años, como la ordinaria de diez años, durante cuyo tiempo, el terreno en cnestión, ha estado fuera del dominio público, en posesión privada de él y sus antecesores en el título: que en merito de tales razones, pide al Juzgado rechace la demanda, con costas, 3 Que abierta la exusa 4 prueba, se ha producido la que expresa el certifiendo del aetuario, de £.51, y considerando:
Primero: Que ensblipuiera que sea la inteligemeia que deba durse d las leyes y disposiciones que sexán el acto emmtenido en la escritura otorgada el nño ISOI, por el que Terneciilas temmstició a Palacios la posesión del terreno, objeto de la pre
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:29
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