108 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE miento de un juicio civil, entablado al amparo de las leyes ordinarias.
Conceptuo ajustado á derecho el auto de fs. 41 confirmado por el recurrido de fs. 50; el cual pido á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos, Octubre 14 de 1809 Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, junio 10 de 1902.
Vistos y considerando: Que de los términos de la demanda de fs, 3 resulta que el presente juicio versa sobre daños y perjuicios que el demandante pretende se le han irrogado con el embargo trabado en el juicio criminal seguido contra él ante la justicia federal, en mérito de denuncia formulada por los demandados.
Que en tal virtud este juicio debe conceptunrse como un incidente de aquel en que se trabó el embargo al cual se ntribuyen los daños cuya indemnización se reclama, y st conocimiento corresponde al juez del principal.
Por esto, con arreglo á la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos y teniendo además presente la doctrina que surge del art. 172 del Código de Procedimient < en lo Criminal, se revoen la sentencia apelada de fs. 50 y se declara que el conocimiento de esta causa es de la competencia de la justicia federal. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse al Tribunal de su origen.
Bexsamís Paz. — Ane Bazás.— Oecravio Bess, —Nicaxon DEL SoLar.—M. P. Danacr,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:108
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