de una acción por daños y perjuicios que se dicen causados por Trebino y C°.
Por estos fendamentos, fallo, no haciendo lugar ú la excep" ción de incompetencia deducida á fs. 15 y mandando, enconsecuencia, que los demandados contesten la demanda en el término de la ley, bajo apercibimiento. Stn costas por no encontrar mérito para imponerlas.
Luis J. Posse.
AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, septiembre 17 de 1909.
Y vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de fs. 41. Devuélvanse; repónganse los sellos.
Gely.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede legalmente el recurso para ante V. E. tratándose de un incidente en que se niega por la jurisdicción común, el derecho al fuero federal invocado con sujeción al precepto de una ley especial del Congreso. Pero se deduce en el caso sub judice, una acción por daños y perjuicios, apoyada en el art. 1109 del Código Civil, según los términos expresos de la demanda de fs. 4.
La circunstancia de que la acción instaurada procede de un embargo decretado por los Tribunales federales, no desvirtua aquel carácter ni autoriza la competencia federal para entender en este asumo, La jurisdicción limitada ú los casos especialmente determinados en la ley de 13 de septiembre de 1863 é improrrogable por su calidad excepcional, 0 puede abarcar el conoci
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:107
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