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Fallos: 95:110 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Considerando:

I. Que dirijida la acción contra el poseedor, Empresa del Ferro Carril Central Argentino, y con el objeto de reivindicar un inmueble, en principio, el Juzgado es competente, en razón de deberse considerar dicha Empresa como cindadano vecino de la provincia, de acuerdo á lo que prescribe el nrtículo nueve de la citada ley de jurisdicción, del año mil ochocientos sesenta y tres, y ser tambien, de aplicación lo que prescribe el artículo ocho del Código de Procedimientos II. Que, sin embargo, hay que considerar si con arreglo á las peticiones que se formalan, el Juzgado tiene competencia para resolver sobre ellas con la amplitud que se solicita, ó si ello no sería posible por corresponder úá la Justicia Federal conocer en virtud de las leyes citadas. La sentencia debe contener declaración de derechos, con arreglo ú la acción deducida (artículo 353 del Código de Procedimientos) y el Juez debe ordenar su cumplimiento, tan pronto como quede ejecutoriada. En estos casos no puede existir distinción: ú se es competente ó nó; no puede resolverse parcialmente sobre una ó alguna de las peticiones y declarar su incompetencia para la resolución de otras. En el presente caso, consideradas las peticiones de la demanda, ellas se formulan en los siguientes términos: «sesirva mandar derolver á mi porderdante el área de terreno mencionada con más una indemnización pecuniaria por pérdidas é intereses desde el día que empezó á ocuparia» (fojas once). Se pide la aplicación de las disposiciones legales en virtud de las cuales, sí se acredita el dominio, procede ordenar la posesión; en una palabra, el desenvolvimiento de la neción reivindicatorian forzosamente tendría que llegar en este caso, hasta conocerse de la ley en virtud de la que el Gobierno de la Nación puso en posesión al Ferro Carril Central Argentino de terrenos particulares, para deci

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-110

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