104 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE resolución administrativa de julio 19 de 185, por la que no se hizo lugar ála reconsideración del decreto de 8 de julio del mismo año, que motiva este interdicto; y la segunda, en que aquélla ha procedido, al dictar el decreto en enestión. como Juez administrativo, no como parte.
Y Considerando:
1" Que no obstante que las autoridades de una provincia pueden estar, por leyes ú ordenanzas locales, autorizadas para la apertura, ensanches, modificaciones y conservación de calles y caminos públicos, dentro del territorio de la misma, y para ejercer jurisdicción sobre dichos enminos y calles, tales facultades deben entenderse sin perjuicio de las garantías consagradas por la Constitución, respecto de la propiedad privada y de la jurisdicción creada por aquélla y las leyes nacionales, según la nacionalidad ó vecindad de las personas cuyos derechos ú intereses, protegidos por la Constitución y leyes, sea de orden nacional ó provincial, pudieran ser afectados por resoluciones de autoridades locales en In materia.
7 Que las razones que se han tenido en vista para acordar "el fuero federal en determinados casos á los extranjeros y veninos de distintas provincias, subsiste en los de expropiación, toda vez que en ellos se trata de modificar el dominio privado sobre las cosas.
3' Que la intervención de las autoridades judiciales nacio nales en tales ensos, limitada ú la simple apreciación del valor de las cosas ú expropiarse, no restringe la esfera de neción administrativa, pues las autoridades locales quedan con amplias facultades para decidir sobre la utilidad ú necesidad de la expropiación, oportunidad y extensiones de la misina, que es lo sustancial del punto de vista de la autonomía consagrada por el art. 105 y correlativos de la Constitución Nacional, porque el precio mayor ó menor que corresponda abonarse por una propiedad tomada para objetos públicos, no interesa
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:104
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