FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 103 Aires. Este la ha fallado en los términos que expresa su resolución de f. 41 v. primero y 55 después, siendo este fallo aceptado sin interponer el recurso legal que la Csnstitución y las leyes de la Provincia autorizan, como se deduce de la última parte del escrito de f.57.
En tal situación, no ha podido recurrirse ante V. E., porque la provincia no es parte sino juez de las actuaciones promovidas, y no se trata de carácter civil, sino de carácter esencialmente administrativo. Invocando, por ello, Ins justas observaciones opuestas por el abogado del Gobierno en el juicio verbal cuya neta corre á f. 66, pido ú V. E. que, en su mérito, se sirva declarar improcedente, en el caso, la jurisdicción originaria invocada por el demandante ú f. 1.
Noviembre 24 de 1896, Sabinieno Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, junio 7 do 1904.
Y vistos: Resulta de estos autos que Don José María Casal entabla interdicto de obra nueva contra la Provincia de Buenos Aires, para que sea condenada ú no molestarlo enla posesión del terreno que menciona, y al pago de las costas y daños y perjuicios, por haber ésta mandado abrir en dicho terreno un camino que vaya de Lobos al Saladillo y comenzúdose á efectuar los trabajos respectivos; manifestando (£. (8) que su acción no importa un reclamo del decreto del P. E. de dicha provincia, sino de la ejecución de éste, que viola su derecho ú ser indemnizado previamente, como lo prescribe la Constitución Nacional en casos de expropiación. .
Que la Proviacia de Buenos Aires pide el rechazo de la demanda, oponiendo las excepciones de cosa juzgada é incompe- :
tencia, fundada la primera en que Casal ha consentido la
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:103
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