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Fallos: 94:98 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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pronunciarse sobre ellas dentro de sas procedimientos y que su decisión haya sido en favor de La validez de la ley ó auto ridad de Provincia, Que no eomenrriendo estas eivenastanecias enel presente ea so, el recurso interpuesto es improcedente Por esto, se declara bien denegaelo dicho recurso, Ayrézuese estas actuaciones á los antos principales y dde vuelvanse al Tribunal de su orígen, Reponase el papel y motifimese original, Besswuís Paz Ankr Bazós Ni exson (5. DEL Sora —M, P, Damier,

CAUSA DXNNXI
Don Hermenegiblo de la Riestra contra don Marcelino Es"calada, por reirindivación: sobre embargo prerentiro.

Sumario. Si resulta de autos que la solicitud de embargo preventivo no ha sido presentula con los recaudos nevesariós para hacerla procedente, debe dejarse sin efecto el embargo decretado, Caso — La indien el signiente

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-98

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