titción, leyes, tratados ó comisiones en disputas, condicio nes que manifiestamente no reune el recurso deducido por la parte de De Rosa Silva. Por ello, no se hace Ingar al espresado recurso y devuélvase al Tribunal de su procedencia. —Rosas Fnescn Diver —Carvevita.— Ante mí: Enrique B. Proek=, La Plata. Diciembre 4 de 1:01 Enrique B. Praek».
FALLO DE LA SEPREMA CONTE
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1001 Vistos en el arnerdo y Considerando: — Que según resulta de los autos remitidos por via de informe, el juieio se siguió en P. Instancia sin que la parte reenrrente hubiese hecho enestión de la constitucionalidad de la ley en virtud de la enal se vobra el impuesto ú que se hace referencia en la demanda, siendo recién en 2 Lostancia, y al expresar los agravios ú fs.
7 y que dieha cnestión ha sido promovida.
Que en virtud de esta eirennstanecia, los Tribunales no se han pronunciado sobre ella en razón de no considerarse has bilitados lezalmente, por haber sido promovida fuera de la estación oportuna, según las leyes procesales que los rigen.
Que si hien es cierto que el recurso antorizado por el art, 1 de la ley de jurisdieción y competencia, procede cuando la validez de una ley, deereto ó autoridad de Provincia se haya puesto en enestión bajo la pretención de ser repugnante ála Constitución Nacional, á los tratados ú leyes del Congreso (ineiso 2), no es menos exacto que es condición, s/ne que non, que dicha cirennstaneio" haya sido alegada en el pleito de tal manera úá habilitar legalmente ú los Tribunales ú 7
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:97
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