CAUSA DXNXIL
Don Trinidad Peralta de Lefloch- contra la empresa del ferrocarril Central Norte: sabre daños y perjuicios, Sumario—L. Es prohibido ú las personas extrañas al servieio del camino de la vía férren introducirse 6 estacionarse en él; y el accidente que sin esa falta no hubiera venrrido, es imputable 4 la víetima, y no ú la empresa, 2. El no estar cercada la vía en el punto donde sucedió el accidente no hace responsable de él ú la empresa, máxi me, enanelo la antoridad no le había impuesto la obligación de hacer cereo.
Tratándose de hacer cambios, es permitido hacer mar char la locomotora empujando á uno 6 más vigones, Caso. —Lo indica el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Cordoba, Septiembre 7 de 145, Autos y Vistos: Los seguidos por el doctor David Linares, como apoderado de la señora Trinidad Peralta de Lefloch eontra la empresa del E. €. €. Norte; por cobro de daños y perjuicios, resulta:
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:101
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