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Fallos: 94:103 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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que se condene á la empresa del F. €. €. N. ú pagar los daños y perjuicios ocasionados, que él estima en 20.000 5, con costas en caso de resistencia, Que corrido traslado de la demanda, el doctor Félix T.

Garzón como apoderado de la empresa demiundada, lo evieña, negando en absoluto y del mejor modo que haya lugar por derecho, la verdad de los hechos que contienz el escrito de demanda, y pidiendo que en definitiva, se rechuee, con costas, daños y perjuicios la demiacida interpuesta, Que abierto ú prnebr el juicio, se produjo por ambas partes la que corre de fs. 1 á fs, 35, de que en seguida se hará mérito, Que puestos los autos 4 la oficina, ambas partes alegaron sobre el mérito de la prueba, Hnmándose los mutos pra definitiva, que se pasaron al despacho con fecha veinte y seis de Julio del eorciente, y considerando:

Primero: Que de las declaraciones de todos los testigos aparece que el tren apretó ú Lelloch en punto de la vía donde no era pasaje ni estaba destinado al tráfico, y por consi guiente Lefloch Mé victima de su propia impradeneia al envar ó transitar por ka vía, lo que mdemás es mu hecho que está prohibido por la ley, (art. ley de FF. C.€. N. del 91).

Segundo: Que siendo así, + habiendo establecido la ley que el hecho que no enuse daño 4 la persona que lo sufre sinó gon" aran Fenltca iemportiadodes sí ellea mo Gmagromes resporisa bilidad alguna, la empresa no es pasible de la neción contra ella entablada, (art. 1111, 1125 y 1125, €. €.) Tereero: Que esto es cierto, suponiendo que la empresa no hubiera cometido á su vez ninguna falta; pero de autos consta que ella ha procedido con impradencia, En primer Muero, haciendo exmbios eiii mi Furgón debumbe ee Ia miguina en un lugar poblado y con la línex abierta, (Declaraciones de los testigos Antonio Chauque, ú fs. 20; Ramón Sánchez,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-103

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