Caso. —Lo indien el signiente
INFORME DE LA SUPREMA CONTE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AUTRES
Senor Presidente:
En enmplimiento del decreto que antecede, informo ú V. E.
que el expeliente sezuido por el Consejo General de Estueación contra la testamentaría de Don Valerio Zubiaurre, sobre cobro de pesos, el representante de Doña Rosa Silva apeló para ante la Suprema Corte Nacional de la sentenein pronin ciuda por este Tribinal es dichos autos, con enyo motivo fué dictada la resolución siguiente:
«La Hiata, Noviembre 16 de 1901,.—Antos y Vistos: Considerando: 1 Que ni la Cámara ni esta Corte se han pronunciado sobre si el inciso $. del art, 62 de le ley Provincial de septiembre 20 de 1875 era 6 no contraria dla Constitución Nacional; 25. Que aún enando se han invorndo por el recurrente las disposiciones de dicha constitución eomo correlativos de otras consignadas en la Provincial que se dicen infringidas, la discusión en estos autos no ha versado ni ha podido versar directa y principalmente sobre tales infracciones que Meron extemparáneame ate alegadas; 35. Que es esencial, com lo tiene declarado la Corte Suprema Federal, V. entre otros fallos, 27 série, tomo 13 pág. 306 ) para que sea admisible el recurso de apelación autorizado en el art, E 14 de la ley Nacional de Septiembre 14 de 1863, con arrezio alart. 15 de la misma, que el «fundamento de dicho recurso aparezca de los autos y tenga una relación directa 6 ¡mmediafa con las cuestiones de validez de los artíenlos de la Cons
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-96
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