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Fallos: 94:94 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE este Código no puede establecer más que disposiciones de fondo, siendo las de forma materia de la 'eyde Proced. Civiles, en que se trata de la naturaleza y especies de las excepeiones, del tiempo y forma de proponerlas. Goyena —eomt, al artíenlo 1941 del Cód. Español.

15. Que por consiguiente tienen toda °nerza y vigor las disposiciones del Cód. de Proced. y deben ellas aplicarse en el presente caso. Por estas consideraciones, resuelvo: ordenar se lleve adelante la ejecución. Con costas.

Rafael Garcia Montaño.


FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Jluenos Aires, Diciembre 26 de 101 Vistos y Considerando: Que el escrito de fs. 3 y anto de solvendo en él recaído, no dejan Ingar ú duda de que el Baneo Nacional, en liquidación dedujo la acción ejeentiva contra el doctor José del Viso que ha motivado este juicio, serún lo hace constar el inferior con entera sujeción á las constancias de nutos, estando igualmente acreditado, como éste lo dice, que el ejecutado fué citado de remate con arre£lo ú la providencia de fs. 11, que le fué personalmente notificada á fs. 11 via, Que en el juicio ejecutivo la excepción de preseripción, así como las demás de que pueda valerse el ejecutado contra la ejecución, no puede oponerse sinó dentro de los tres días siguientes ú la citación de remate, de conformidad ú lo disn puesto en los arts. 26 y 270 de la Ley de Procedimientos, ya que, por otra parte, es de derecho, como se observa cn la sentencia recurrida, que cualquiera que sen la sentencia en

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-94

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