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Fallos: 94:92 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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3 Que producido el embargo de 7. 10 vta. y próvia solicitud del demandante, secitóde remate al demdor pra que en el término de tres días perentorios opusiese excepciones.

4" Que el decreto de 22 de Junio del 91 que la ordena, se notificó personalmente al demandado con fecha 27 del mismo mes, teniendo esa notificación el exclusivo objeto de Hevar ú conocimiento del dendor la existencia de ese decreto para que empezara ú correr el término de oponer las excepciones ú «que se refiere el art, 270 del Pio, 5' Que la citación hecha de esta manera debe considerarse válida y elicáz, desde que la ley de procedimiento no ha es tablecido una forma especial para notificar el referido deere to, como lo pretende el demandado.

6 Que tampoco en los fallos de la Suprema Corte se encientra resolución alguna que dé ú entender siquiera, que debe notificarse en una forma distinta el decreto de la referencia.

7 Que, por consiguiente, el actuario no ha tenido otra obligación que llevar á conocimiento de la parte ese decreto en la forma de notificación ordinaria, sin transeribirlo en es+ acto, sin intimación y sin apercibimiento al demandado de perder su derecho.

' Que practicada la notificación en esta forma, como es de práctica en este Juzgado de Sección, debe producir todos stts efectos legales, haciendo correr contra el deudor el término perentorio que la ley ha señalado para proponer excepciones, Que la excepción de preseripción opuesta por el deman dado es de las que taxativamente entmera el art. 270 del Pto, y que puede oponerse en el juicio ejecutivo.

10, Que el art. 265 del mismo Código preseribe que el dendor está obligado á proponer excepciones dentro de los tres días perentorios siguientes ala citación de remate, UL. Que de la certificación puesta por el Secretario if. 15 via, de fecha Y de Febrero del corriente año, aparece que el

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-92

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