Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:91 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

efectos de la terminante preseripeión legnl queen él se contiene, tYue notificar ú mna persona signifira según Eserieho, Caravantes y otros, hacerle sabor alguna cosa judicialmente para que la noticia dada ú la parte le pare perjiicio ron la omisión de lo que se le manda 6 intima ó para que le corra término, y que en este censo la notificación al De. del Viso del decreto de fs. 11 ha importado darle noticia de él para que opusiera excepciones dentro de tercero día y le corriera término desde la fecha de la diligencia (S. C., tom. 2, pág. 154 y sigs, 445). Que los fallos de la Suprema Corte que cita el ejeeutado se refieren al censo en que totalmente se ha omitido la citación de remate y no al en que ésta se ha hecho enla forma de la que nos ocupa. En cuanto ú la excepción de prescripción debió ser opuesta dentro de los tres días subsiguientes ú la citación de remate y, que las opuestas fuera de dicho término son impertinentes, art. 269 del Cód. de Proceds. S. U., tom. 6,5. 47, púg. 229.

considerando G'. Que, por tanto, debe ser rechazada por extemporánea, con costas. Que en el presente juicio hay demanda aunque no se cumple esta palabra sacramental, habiendo procedido el representante del Banco de acuerdo á lo dispuesto en losartos. 250 y siguientes del Cód. de Proeds. Que llamados los autos las partes informaron ¿7 rore, conforme alart. 80 del €. Pto. ampliando consideraciones de sus escritos de fs. 16 y 19.

Y Considerando 1° Que el representante del Banco Nacional, en liquidación solicitó en su escrito de fs. 3 que se dieran por reconocido las firmas de los documentos presentados, y que de acuerdo con el art. 252 del Cód. de Procedtos. se ordenara al deudor que dentro de tercero día abonase la cantidad demandada intereses, costas, ete, ete.

7' Que este pedimento hecho en términos tan elaros y precisos contra persona determinada, reclamando el pago de una suma de dinero, sus intereses y costas importa evidentemente una demanda deste que reune en sí sus partes constitutivas y esenciales

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-91

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos