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Fallos: 94:54 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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un préstamo garantizado con hipoteen sobre wma parte de La propiedad «El Melocotón», para que sean acumulados ú estos autos, por cuanto ese juicio afesta directamente ú un bien que, según los antecedentes de su adquisición que constan de las escrituras de fojas 95 ú 9, pertenece ú la testamentaría, que es la verdadera interesada, mientras el doctor Tabanera no pruebe que dicho inmueble le pertenece exclusivamente, Corrido traslado al Biuneo Naeional de la solicitud de acomulación, contesta ú foja 12oponiendose en mérito de las siguientes alezaciones:

Que el bien hipotecado al Banco Nacional aparece ú nombre del doctor Tabanera, que lo ha afectado con la hipoteea como de su exclusiva propiedad y que si resultase que sis de rechos sólo son los del mero condómino, las personas «que se crean con mejor ó kual derecho, serían nerecdores del ejecutado y tendrían expedito el enmino para deducir tercería do dominio, concurriendo a la ejecución ante la jurisdieción en que estuviese radicado; que la acumulación no procede porque en los juicios universales sólo puede tener lugar respecto de los juicios pendientes 6 ú intentarse contra el concurso ó la mesa de bienes hereditarios, y enel presente canso nose trata de un juicio pendiente contra la testamentaría, sino de uno que ú éste le correspondería iniciar; que el juez de la sucesión es com | petente para conocer de las acciones personales de los nereedo res del difunto y que el Baneo no es nereedor de la sucesión 1 y no tiene. por consiguiente, por qué seguir un juicio contra una persona ó entidad con quien no lo liga ninguna relación de E derecho; que el Banco Nacional, por su ley de liquidación, e tiene su jurisdicción propia. de la que no puede ser sustraído | por supuestos intereses de esta sucesión, atribuidos por parte E interesada que no ha probado su afirmación.

É Y considerando: 1 Que el matrimonio del doctor Tabanera | con la señora Modesta Videla se celebró en 1550, y la adiquisi

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-54

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