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Fallos: 94:56 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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racionalmente, entenderse de otra manera que en el sentido de que las enestiones relativas al derecho sobre los bienes hunde ventilarse ante el juez de la sucesión, porque lo contrario sería ener en el peligro de que los diversos jueces. Vexasen d resolúciones opuestas, como ocurriría, necesariamente, en el presente caso por la naturaleza de Ia enestión, 7 Que, en consecuencia, corrresponde ú este juzgado el conocimiento de la ejeención seguida por el Banco Nacional contra don Ezequiel Tabanera. por cobro de pesos, procedente de un préstamo hipotecario que afecta ú «El Melocotón», sobre el cual tiene derechos esta testamentaría, Por tanto, ofíciese al señor juez federal para que remita los referidos autos sucesorios, con costas, Dionisio €G. del Castillo,
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, Noviembre 3ide 149, Y Vistos: Por los fundamentos de los escritos de fojas 71 y 103, que el juzgado reproduce. y teniendo, además, presente la invariable jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de justicia nacional, entre otros fallos, en los que se registrau enel tomo 16, prima 25047 tomo 15. peicima 1207 tomo 23, púrina 189; tomo 10 pág. 225 ; tomo 57. página 121, no se hace lugur al pedido de foja 67, mid la inhibitoria de foja 50. En su consecuencia. comuniquese esta resolución al señor | juez de provincia, con testimonio de los citados escritos de fojas 71 y 103, pidiéndosele conteste si insiste ó no en sti com petencia, para. en su caso, remitir los nutos ú la Suprema Corte de justicia nacional. Las costas enusadas hasta la foja 79

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-56

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