e —_—Da FALLOS DE LA SUPREMA CORTE compelido ú recibir una cosa por otra, aun cenando fuere de igual ó mayor valor, P Que sezún consta del documento de foja 5, la oblivación del ejeentado que ha dado origen ú este apremio, consiste en mbomear mea ste determina de dinero en moneda nacion:
de curso legal.
> Que de conformidad a los artículos 756 y 755 del código citado, se paga por consignación haciendo depósito judicial de la suma que se adenda; pero ella no surte los efectos del verdudero pago, sino emenrriendo, encuanto 4 las persons, 6 jeto, modo y tiempo, todos los requistos sin los enales el pro no puede ser válido.
G' Que en el presente caso el tendor no luc depositado exmtidad alguna para satisfacer el crédito materia de la ejecución, 7 Que no habiéndose Heuado por el señor Tabanera dicha formalidad, la excepción interpuesta resulta de todo pto improcedente, porque el pazo por consignación, que sólo tiene lugar respecto de dendas en dinero, debe efectuarse también $ en dinero y no en bienes ó especies (nota ilustrativa del embiticador al art. 7565).
Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja... fallo: rechazando la excepción delucida. En conse f cuencia, lléves: adelante la ejecución, con costas al ejecntado 4 (art. 277 de la ley sobre procedimientos de los tribmnales nacionales).
Notifíquese con_el original, devnelvanse los antecedentes traidos di la vista.
| Conrado Céspedes.
A
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:52 
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