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Fallos: 94:49 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 1 moneda de niquel de veinte centavos, que se averignó ser falsa, resulta de la confesión prestada por aquél.

Que las cirennstaneias de la cansa no autorizan dividir la confesión, en cuyo censo ella no debe dividirse en perjuicio del confesante (artíenlo trescientos disciorho del Código de Proeedimientos en lo eriminal), coa tanto mis razón, enanto que dichas cirennstaneias sirven úá convencer de que se cirenló ú pretendió cirentar la moneda sin e mocimiento de sa falsedad, Que es exacto queno hay proeba abruna que baste 3 atribuir al procesado la intención de eirentar el billete falso de diez pesos que tenía en su poder, Por estos fundamentos, de nenerdo con lo pedido por el señor procurador general y enacordantes de la sentencia apelada de foja enteres, se confirma ésta. Notifíquese con el oricinal y devnélvanse, Besaauís Paz. — Añen Bazáx.— Nicasol (5, DEL Sonar, — M. P, Danier,

CAUSA DXXNIHII
El Banco Nacional, en liquidación, contra don Erequiel Tabanera, por robro ejecntiro de pesos: sobre consignación en jugo, y remisión de antos al jue. de la sucesión de dona Modesta Videla de Tabanera.

Sumario.—L° El ofrecimiento de an inmueble en pago de 1

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-49

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