as FALLOS DE LA SEPREMA CONTE por el cual se demostrara que el procesado conocía la falsedad de dicha moneda, y no hallándose comprobada esta cir cnustancia exigida por los artículos 60, 61, 62 y 63 de la ley penal federal, de 14 de septiembre de 1563, no existe impatabilidad eriminal para el axente de esa cirentación, Por esto, fallo: absolviendo de eunlpa y cargo al procesado Domingo Martínez, con declaración que la presente eatsa no afecta su buen nombre y fama. Notifíquese original, regístrese y, una vez consentida ó ejecutoriada la presente, archívese, y ennucélese la finnza, poniéndose la correspondiente nota en el registro, .
Ls Godoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
luenos Aires, Vetubre 6 de 1:01 Suprema Corte:
No obstante la disconformidad manifestada por el señor fiscal á foja 17 vuelta, encuentro que la sentencia recurrida de foja 15 seajusta ú las constancias del hecho y á las preseripciones de derecho que rigen la materia su0-jrulice, por lo que pido ú Y. E. se sirva cofirmaria por sus Mmudamentos.
Sabinitno Kier.
FALLO DE LA SEPREMA CONTE
Nuenvs Airos. Diciembre 28 de 191, Vistos y Considerando: Que la prueba de que el procesa de dió en pazo á don Juan Ferrari, entre otras lezítimas, la
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:48
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