5" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE una denda de dinero no puede autorizar la excepción de pago por consignación.
2 No procede la remisión de autos, y corresponde al juez federal continuar en el conocimiento de In cansa, enando el juicio pendiente ante él se sigue contra la personz del den dor y no contra la sucesión de la-esposi de éste, | Cuso.—La indican las siguientes piezas 3 FALLO DEL JUEZ FEDERAL E Mendoza, Noviembre 15 de 14 E Y vistos: con Fecha Eee noviembre deb mo de 1997, compa t rece al juzgado don Olazuer Reyuals en nombre del zerente e de la suenrsal del Banco Nacional, en liquidación, de Menes doza, entablando demanda ejecutiva contra el doctor don E Ezequiel Tabanera por la sima de trescientos vehenta y dos he mil veinte pesos moneda nacional, que dicho señor mdewda É al referido establecimiento, sexún lo neredita el título de la obligación y escritura de protesta que en forma acompaña, É Hechas las intimaciones que determinan los artíentos 252 E y 255 de la ley sobre procedimientos nacionales, sin que, 4 y pesar de ellas, el deudor efectuara el pago ni presentase, E tampoco, bienes al embargo, el demandante demeneia los que 4 se indican en la petición de foja 16, en los enales se traba 4 dicho embargo.
Camplida esta dilizencia, se cita de remate al ejerntado, 3 eonforme ú lo dispuesto enel artíento 267 de aquella ley, A mérito de esta citación, el dendor se presenta 4 foja 19 ñ e
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:50
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