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Fallos: 94:47 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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cesado la pena triple del valor de las piezas de moneda que — intentó cirenlar, y las costas, de acuerdo con los artículos 51, 62 y 63 de la ley 11 de septiembre de 1963, y el defensor, fundado en que no se ha probado que Martínez supiera que la moneda que intentó circular Mera falsa, y que tratare de cireunlar el billete de 10 pesos, agregados úfoja 14, extremos necesarios con arreglo ú las leyes para que se haya cometido delito, pide se sobresea en este juicio, dejando ú salvo el buen nombre de su defendido, Corridos los demás trámites legales y previo certificado del netuario, el juzgado Hamó úá autos para sentencia, Y considerando: 1° Que respecto al hecho de la posesión del billete de 10 pesos falso explicado por parte del procesado de un modo perfectamente verosímil, y no habiéndose probado que intentara circularlo, no puede constituir una infracción ú la ley penal, pues faltan los elementos anexos, como ser, la violación de un deber, el perjuicio al individuo, el daño ó una ofensa ú la sociedad, el quebrantamiento de un derecho; pero aún así mismo, si no existe ley penal anterior que señale y castigue ese quebrantamiento, aquella ofensa, aquel perjuicio ó aquel daño, ni enbe infracción legal con un fin ú objeto ilícito, ni puede, por consiguiente, haber delito.

Podría presamirse que el provesado, sabiendo que el billete era falso y no habiendo intentado siquiera destruirlo, pensara cirentarlo, y en esta hipótesis desfavorable tendríamos, cenando más, un primer período, nu primer acto interno que no trasciende ú la esfera social, que es de suyo y dentro de la misma, completamente inofensivo, y la ley no puede llegar hasta él, la ley no puede castignrlo.

Que respecto ú la cirenlación de la moneda de niquel, valor de veinte centavos y para que le Meran aplicables las disposiciones legales citadas por el señor fiscal en su nensación, sería preciso que en autos existiera antecedente alguno

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-47

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