elévense estos antecedentes, en la forma ds estilo, á la Suprema Corte de Justicia Nacional, ú efecto de que decida el punto controvertido, haciéndose saber esta resolución ú aquel Señor Juez.
Puig Lomes.
Ante mí:
A, Castellano.
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El auto del Señor Juez de la Ciudad del Rosario de fojas 3 vuelta, se ajusta úá las declaraciones uniformes de V. E, que han expresado el alcance de las disposiciones de la Ley de 25 de Ayosto de 1963; serún aquellas, las comunicaciones entre los Jueces de distintas Provincias, ni necesitan de más formalidades para ser tenidos por anténticos que In suserición del exhortante y la atestación del Escribano con que ne- , túa, ni ha sido costumbre revestirlas de otras solemnidades.
En su mérito, aplicando la jurisprudencia establecida al caso sub judice, correspondería así declararlo, y hacerlo saber para su cumplimiento ú los Señores Jueces en divergencia.
Sabinimo Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 15 de 192.
Vistos y considerando: De acuerdo con lo dispuesto y pedido por el Señor Procurador General y con la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos, se declara que e exhorto de fs. 1 no necesita le autenticación exigida por el Juez exhortado y que este debe proceder en esisecuencia. Notifíquese original y devuélvase, Bexsama Paz— Ane DBazas —Ni
CANOR (3. DEL SoLar — M. P,
Danwer.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 94:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-343¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
