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Fallos: 94:343 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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elévense estos antecedentes, en la forma ds estilo, á la Suprema Corte de Justicia Nacional, ú efecto de que decida el punto controvertido, haciéndose saber esta resolución ú aquel Señor Juez.

Puig Lomes.

Ante mí:

A, Castellano.


VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El auto del Señor Juez de la Ciudad del Rosario de fojas 3 vuelta, se ajusta úá las declaraciones uniformes de V. E, que han expresado el alcance de las disposiciones de la Ley de 25 de Ayosto de 1963; serún aquellas, las comunicaciones entre los Jueces de distintas Provincias, ni necesitan de más formalidades para ser tenidos por anténticos que In suserición del exhortante y la atestación del Escribano con que ne- , túa, ni ha sido costumbre revestirlas de otras solemnidades.

En su mérito, aplicando la jurisprudencia establecida al caso sub judice, correspondería así declararlo, y hacerlo saber para su cumplimiento ú los Señores Jueces en divergencia.

Sabinimo Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 15 de 192.

Vistos y considerando: De acuerdo con lo dispuesto y pedido por el Señor Procurador General y con la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos, se declara que e exhorto de fs. 1 no necesita le autenticación exigida por el Juez exhortado y que este debe proceder en esisecuencia. Notifíquese original y devuélvase, Bexsama Paz— Ane DBazas —Ni
CANOR (3. DEL SoLar — M. P,
Danwer.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-343

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