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Fallos: 94:26 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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25 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE veiicacias ea las esalicivass del seraro prestatilas poros señores P. Henderson y compañía por intermedio suyo, se servica anular el seguro efectamido va. Silos mineinnmbos sia res ercen, después, queesto los da derecho d reclamar mlwrnaa indemuización, este punto lo podemos dineidar por metio de un drbitro, eque eli inercer lo: prvelríamses memalerar Que, en vista de esta última carta, le repitió el señor Tuiloch, que no se podía pedirla auateción sio la clancelación de los ses quros ya efertmados, y le avisaba que, sega stts indicaciones acababande hacer el telegrama para haser la chancelación, que, edimdo periente la emestión sobre reclmmos por imdemnizarión y erastos, Que transmitidas, eaoportanidar, las órdenes ú los coreedores, en Glaszow, procedieron á practicar las diligencias necesarias para la chaneclación, y así que el señor Tulloch tuvo aviso de quese efectuaba, lo eomnicó al señor Milmnoviel, acenvanoo asá aNÍStaDeo cb ampentude els bu ssemuraco egunsr Dusuluíco apre sotooremar" los aseguradores. como indemnización, con stjeción a las ehinstilas de ta poliza. Que el señor Miliamoviel, no se prestó, be menmetrates, de ePeormm el prezzo ele han saruman epries ses Les eewieróan, Den etucal ha dado orizen el presente juieio Que efectuando el seguro por orden y enenta del señor Mili noviel, por el plazade seis meses y elimmcelre tambien por sn orden, después de nn mes de celebrado, es Muerde toda dida y que mquél estáen eb cmporeeseimeliboles obecue alce cabo rezar" enueza imvebena- :

+ nización por la rescisión abel eomtrate, Im email esti ex pressmen ote determinada en la poliza y sigmiéndose los tos comerciales peri estos semejantes. Que efectuada csi ehiame la el de marzo de 1806. es decir, con una mnticipaeión de 150 días, d sen wiineoo desee, ws cv iedeates oponer Den ievelermananizan: ión preso alerbrióo cabeooi narse ú los aseguradores a razón de (dose octavos ) doce eheli mes, eeh poriues, por ciento prrevda 30 días, mo venidos, es hacelo Libras S7I-166-D6. «pues resmlea ale La emecnitar de los corres dores

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-26

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