Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:275 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

que este había acompañado, no se encuentra la declaratoria de herederos de sus representados, y que por lo tanto, no se justifica debidamente que estos sean los verdaderos y legítimos sueesores del patrimonio de aquél, Entrando enseguida ú ocuparse dela demanda dice: que el General Boliviano Don Narciso Campero encargó por su cuen ta partienlar en 1965), en tiempo de la revolución contra Melgarejo, una pequeña parte de armas, antiguos fusiles de ehispa, que al pasar por territorio Argentino, fueron secuestrados por las autoridades, y reclamada su restitución, esta fué, años después, ordenada recibiendo el encargado del reclamante Don benjamín A. Dávalos, 195 fusiles Mauser, sistema antiguo; que así se convirtieron antiguos fusiles de chispa, en rifles Mauser.

Que estando en Salta el Señor Benjamín Dávalos, y teniendo en su poder ese armamento con dotación de tiros, el Gobierno requirió esas armas por razones de órden público, siendo depositadas por el Gere de Policía en lugar seguro, Que el Gobierno de Salta nunca ha desconocido el depósito, ni se ha valido de artificio para negarlo, y que últimamente en el decreto de 15 de Julio ordenó su devolución, Que las armas están ú disposición de sus lerítimos dueños, quienes pueden recogerlas en enalquier momento, pues el Gobierno se halla dispuesto ú devolver el depósito, como se encuentre, con arrezlo al art, ?210 del Código Civil, sin responder por los deterioros que hubiera sufrido sin su enla.

Que no es exacto, como lo probará en oportunidad, que esas armas fuesen muevas, cuando se depositaron, según lo insinuan los demandantes; que ellas eran Mauser ya en uso, que el Go- A bierno entregó en compensación de la pequeña partida de fusiles antiguos que fueron secuestrados al señor Campero, y que tan es así, que en el recibo que otorgó el Gefe de Policía al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos