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Fallos: 94:274 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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| 274 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE propiedad de éste, sinó del General Don Narciso Campero, hoy sus herederos; y si es cierto, que el Señor Dávalos instauró demanda ú nombre propio ante la Suprema Corte por estas mismas armas y municiones, fué porque el certificado de ellas estaba extendido 4 su favor, como se ve por el documento que acompañó ú su demanda.

Que no solo existe la constancia en instrumento público de pertenecer las armas y municiones referidas ú los herederos del General Campero, sino que todos los herederos de Don Benjamin A. Dávalos adhieren por sí y por medio de representantes al escrito de esta demanda, en prueba de reconocimiento de que las tales armas y municiones son del exclusivo dominio de los herederos del General Campero.

En seguida expresa el nombre de los herederos de Don Benjamín Dávalos, el del representante de algunos de ellos y menciona los autos donde se registran los documentos habilitantes de su respectiva personería, y agrega, que á nombre de sus representados, los herederos del General Don Narciso Campero, vecinos de la República de Bolivia, reproduce la demanda presentada en 1895 por Don Benjamín A. Dávalos contra la Provincia de Salta, reclamando las armas y municiones referidas, y pide, que acreditando el fuero de la Suprema Corte por la distinta nacionalidad de los demandantes, según lo of'ece, corra traslado de la demanda, y oportunamente la falle, como en ella se solicita, Que presentados por órden de la Suprema Corte, los docu mentos habilitantes de la personería de los herederos de Don Benjamín A. Dávalos, y nereditada la jurisdieción originaria de la Suprema Corte, se corrió traslado de la demanda ú la Provincia de Salta, enyo apoderado lo evacnó ú fs. 65 reconociendo la verdad del decreto del Gobierno de Salta, fecha 15 de Julio de 1898, ú que se habia referido el representante de la sucesión Campero, y observando, que entre los documentos

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-274

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