poderes y declaratoria de herederos de los demandantes, como sucesores del General Campero, ú solicitud de su apoderado, la enusa se recibió á prueba por el auto de fs. 89, y no habiéndose producido prueba alguna por las partes, sezún el certificado de fs. 1053; se dictó después de los alegatos de conclusión la providencia de autos y Considerando: (Que con el documento en cópia legulizada de fs. 77 y 79, agregado ú los autos sin observadión de parte del representante de la Provincia de Salta, los demandantes han acreditado su calidad de herederos leyítimos del General Don Narciso Campero.
Que, con tal motivo, dados los términos de la litis contestación, y habiendo reconocido el apoderado de la parte demandada, no solamente que el Gobierno de Salta ordenó á Don Renjamin A. Dávalos que depositase en el Departamento de Policía la cantidad de fusiles Mauser y munición que tenía en su poder y que es materia de la demanda, sino también la obliggación en que se halla dicho Gobierno de volver esas armas ú los herederos del General Campero. ú quién habían pertenecido en propiedad; las cuestiones ú resolver por esta Suprema Corte se reducen ú las siguientes: 1° Las armas de que se trata han sido nuevas y sin uso, cuando el Gobierno ordenó y se efectuó su depósito? 2 En caso afirmativo de la cuestión anterior, si por no poder devolver el Gobierno esas armas en el mismo estado en que se hallaban entonces, debe abonar pérdidas é intereses? Que respecto ú la primera cuestión, es de observa" que el apoderado de la Provincia, en su contestación ála demanda, ofreció probar que las armas cuya devolución se pide, no eran nuevas como se afirma en la demanda, sino rifles Mauser en uso, y de sistema antiguo, que el Gobierno entregó en compensación de una pequeña partida de fusiles antiguos, que fueron secuestrados al General Campero; prueba que no ha pro
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:277
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