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Fallos: 94:273 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que había dicho que el Gobierno nunca ha negado este depósito, ni la obligación de devolverlo ó indemuizarlo, y como prueba de su afirmación acompaña varios documentos con que dier justificarlo, Cita enseguida los artículos 2210, 2209 y 511 del Código Civil, y concluye pidiendo, que se condene ú la Provincia de Salta, como responsable por sus actos de Gobierno, 17 A devolver el depósito de 19 fusiles Mauser y 20,000 tiros á bala de la misma arma, con costas. 7 Caso de no serle posible la devolución del depósito, por haber dispuesto ya de las armas y municiones, que la condena al pao de las pérdidas é intereses que le ha ocasionado, con costas, Que no habiendo el demandante justibrado que el caso correspondía ú la jarisdieción originaria de la Suprema Corte, como esta se lo ordenó por el decreto de fs. 17 vuelta, se presentó ú Es. 26 de los mismos autos Don Juan Francisco Dé valos con poder de la Señora viuda del General Don Nareiso Campero y de sus hijos que allí expresa, diciendo: que con el poder de su representación acompaña un certificado del Consul de Bolivia, en el enal corre copia de un decreto del Gobierno de la Provincia de Salta, fecha 15 de Julio de 1897, reconociendo de propiedad de los herederos del General Campero tanto los 198 fusiles Mauser, como los 20.000 tiros de la misma arma, y ordenando su entrega al representante de los herederos del mencionado General Campero; pero que al proceder ú la entrega de las armas, que eran nuevas, sin ningún uso, cenando las tomó en depósito el Gobierno de Salta, se resistió ú recibirlas dicho Señor, pues aquellas estaban inservibles, completamente deterioradas por el uso á que Ins había destinado el Gobierno que se convirtió en depositario forzoso de las mismas, Que por el decreto mencionado se prueba, que las armas tomudas en depósito á Don Benjamin A, Dávalos, no eran de 18

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-273

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