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Fallos: 94:271 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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afirmación contraria hecha en la escritura de fs. 31 ya eitnda, solo puede tener valor en contra de dicha sociedad, Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en el art, 185 de la Ley de Procedimientos, se absuelve ú Ia Provincia de Corrientes de la demanda de fs. 16, sin especial condenación en costas, Notifíquese con el original y repuestos los sellos. archívese, Bexaquís Paz. — Añer HBazás.— M. P. Damer.

CAUSA XII
Don Benjamin A. Dóralos contra el Gobierno de Salta, por devolución de mn depósito E ¡ndempización de danos y perjuicios, Sumario:—l El depositario debe restituir la cosa depositada en el mismo estado en que la recibió, sin responder de los deterioros que hubiese sufrido sin su culpa.

2 No expresándose enel documento que acredite el recibo de la cosa, el estado de ella al ser depositada, debe entenderse que era bueno y perfecto, 3 En la imposibilidad de restituirse la cosa en el estado en que la recibió, el depositario está obligado ú pasar Jas pérdidas é intereses corres pondientes, Caso.—Lo explien el siguiente:

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-271

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