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Fallos: 94:266 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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para conocer en este alintestato, al tenor delo dispuesto en el artíenlo 631 del Código de procelimientos en lo Civil, Por loque pido á V. E. se sirva así declararlo Ae Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
iuenos Aires. Marzo 20 de 107.

Vistos y considerando: que con arreglo al inciso 2 del art.

90 del Códizo Civil, el domicilio de los militares determinado por el Ingar en que se hallan prestando sas servicios meti vos sufre excepción cenando ellos han manifestado intención en contrario por alzún establecimiento permanente 6 asiento principal de sus negocios en otro hugar, Que esa intención de parte del finado Alzogaray resulta averiguada en mérito de las constancias de antos, porque comprobado está que él había hecho de la Provincia de San Luis el asiento principal de sus negocios, manteniendo en esa Provincia, en donde falleció, establecimientos permanentes, mientras que no tenía en esta Capital bien alzano, Por estos fundamentos y concordante de la vista del Señor Procurador General y en merito de lo dispuesto en el artículo 3281 del Código Civil y art. 2 de la ley n' 927, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Juez de San Luis Es eonsecaencia, remitansele los autos, haciéndole saber por oficio al Juez de la Capital Doctor Mendez Paz la presente resolución. Notifíquese original y repóngase el papel, Ressamís Paz. — net Bazós —Nicaxon (3. DEL Sorar — M. DP, Danacr,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-266

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