Supremo Corte de Justicia Nacional. —Loís Mendez Paz. — Ante mí: Jreneo Lima.
DICTAMEN DEL SK. PROCURADOR GESERAL
Suprema Corte:
Se trata de la jurisdieción lezalmente Huamrda ú entender en el juicio sueesorio de abintestato del Coronel Don Mila rio Alzozaray, y se ha trabado la contienda de competencia de que instruyen estos autos, entre el Señor Juez de lo Civil de la Provincia de San Luis, Doctor Dominguez, y el de igual elase de la Capital Federal Doctor Méndez Paz.
Desde nego Hama la atención el hecho de que se presenten dos tituladas esposas del enusante ú iniciar st testamentaría.
Pero no es lezada la oportanidad de determinar enál deellas es la esposa legítima del extinto, De los documentos de fs. 71, 75 y fs. Ge los antos tramitados ante el Señor Juez Méndez Paz, aparece el finado Coronel Arzogaray con domicilio en esta Capital, de la que estabas torizado para disemtarse di etalmíer prrmteo ee la Hoegribliea, se gún el documento de fs. 17, expedido por el Estado Mayor General del Ejército, Como de autos se desprende que el extinto Coronel estaba en servicio activo en el ejército, ereo legalmente aceptable el hecho de que aquel tenía establecido en esta capital el domieilio requerido, al efecto de ejercitar sus derechos y sis obliga ciones como militar, de conformidad á lo dispuesto enel inciso Y del artículo 90 del citado Código Civil.
Bajo este concepto faltaría averiguar, para resolver el emso sub-judicr, si el último domicilio del entmsante coincidió consi domicilio militar. Porque de acuerdo con el inciso 2 del artículs 90 del citado Códizo, la existencia del domicilio militar
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:264
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