Ñ
206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tunrse esa prueba por tree de los testigos, porque esos testi vos eran necesarios y ningún interés tienen en ha comer de los procesados, Debe considerarse antores de la falsificación ú cunbos pros eesados, con sujeción á lo dispuesto en el art 21, ine. 1 y 3 del Cólizo Penal, por que si Klein he ejecntó por st propia aeción, Bello con voluntad eriminal 2erisó la ejeemeión del hecho, En tal ositumeión, la peri establecida en la senteneia es jus ta para el procesado Klein que era un empleado público, ante lo dispuesto en el art 27 del Código Persl.
Pero respecto del procesado Bello, debiera disminnirse, pres no siendo empleato, solo le sería aplicable el término medio de la prisión determinada enel ari. 377 del Conigo citado, econ la arravación que corresponie 3 La estafa eonstrminela por medio de la falsificación, á quese refiere el art, 202 del mismo Cóligo.
Pido ú V. E. se sirva así declararlo, contirmanido. encon i secuencia, la sentencia reenrrida de 1. 156, eo ba meodifiención, en mérito de las cirennstaneias expresas. del término de la prisión impuesta al proceso Hello Mayo 4 de 1001 Suhbinitno Kerr.
OTRA VISTA DER PROCERADOR GENERA
Suprema Corte:
Resulta que el encansado Eduardo José Klein, segrin su pros pia declareión de fs. 17, corroborada por otras constameias de autos, es el autor material de la fisificación cometida en
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 94:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-206
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos